lunes, 14 de noviembre de 2011

LAS GRECAS EN YUNCLER ( TOLEDO )

CONCIERTO DE LAS GRECAS EN YUNCLER

de Dresán Bantalmón, el Lunes, 14 de noviembre de 2011, 10:52
Las Grecas por donde van arrasan. Da lo mismo que sea ante cientos de miles de personas, como hicieron en los ORGULLOS de Barcelona y Benidorm o en las fiestas del PILAR de Zaragoza, por citar algunos recientes o que lo hagan en un entorno más familiar. Así fue el pasado Sábado 12 en una disco de Yuncler, ( Toledo )






" Levántate y anda ". Levántate y baila, y la gente bailó al son de las canciones que fueron desgranando. Y no sólo eso, esta vez lo hicieron acompañadas por unos músicos fantásticos y su grupo de animación. Samuel Y Sacri se encargaron de darle ritmo al cuerpo y mantener animado al abundante personal que inundaba la sala.




Hablar de las voces de estas dos monstruas, de artistas, porque guapas son a rabiar sería mucho atrevimiento, pero como yo últimamente me estoy volviendo un poco atrevido voy a decir que son dos voces MARAVILLOSAS y bien trabajadas que a veces suenan como una sola...




y simpáticas y chistosas sí, que entre canción y canción contaron alguna gracia o chiste...vamos que en los conciertos de Las Grecas no se aburre nadie, eso lo puedo asegurar en primera persona, pues hacía más de quince años que no me subía a un escenario y esta vez me lo estaba pasando tan bien y con tanta complicidad con el grupo que me animé a subir a soltar algún gallo. Hubo un momento que el escenario se animó tanto que nos convertimos en una gran orquesta.









Yo me hago una pregunta ¿ Cómo es posible que un tema aparentemente tan sencillo como TE ESTOY AMANDO LOCAMENTE pueda permanecer en el tiempo de la forma que lo hace ? Pero la respuesta es bien sencilla, porque Las Grecas mantienen vivo ese espíritu maravilloso de esos años...
Muchas gracias chicas por darnos esos momentos inovidables...y NONO..... sin ti esto no sería posible..
Dresán.

domingo, 13 de noviembre de 2011

PRES. DISCO CHRISTINA RAPADO


El pasado jueves 10 de Noviembre fuimos invitados por Garbo Show Cabaret a la presentación del disco de Cristina Rapado Massielízate. 

Patrocinaban el evento Tutto-Sensual e Infierno Picante que nos mostraron sus aceites de masajes y sus efectivas feromonas.

Como maestra de ceremonias tuvimos a Sunflower (directora artística de la sala) que nos fue amenizando la noche con sus presentaciones de los artistas que por allí pasaron, salvo algún problema de audio nada más comenzar la presentación con algún micro que se acoplaba todo quedo bastante organizado y divertido.

El cantante Florihán interpreto dos temas de su disco, Intuición y Dime si es el amor y nos sorprendió a todos junto a la fantástica actriz Josele Román(que durante el mes de Noviembre la encontramos en la sala Delicias participando en la obra S.O.R) cantando los dos juntos Telepatía. Cristina Rapado nos fue cantando  a lo largo de la noche varios de los temas de su disco homenaje a Massiel, la cual no asistió a la presentación del disco por el reciente fallecimiento de su madre ( desde aquí Rumore quiere darle nuestro más sentido pésame) algunos de los temas fueron Eres, Brindaremos por el, Absurdo, Deslices y el Noa Noa, tema que en el disco interpreta junto a Enrique del Pozo que no asistio a la presentación, pero lo interpreto con Carlos Peluka que le tuvimos esa noche haciendo entrevistas micro en mano para su nuevo programa de TV, divertidisimo y simpático como siempre con todo el público asistente. 

Por el escenario de Garbo pasaron varios artistas entre ellos, La Lola que nos deleito con su voz en directo, La Prohibida que nos animó con sus  temas, Nacha La Macha que nos regalo a capela un anticipo de uno de los temas de su próximo disco, también tubimos a Pupi Poisson polifacética como solo ella sabe y a Delito Morgan que nos canto su reivindicativo tema No te escondas más.

La presentación del disco no fue un lleno absoluto ya que faltaron varios rostros conocidos invitados todos ellos por Cristina Rapado, como Ivonne Reyes, Enrique del Pozo Lidya Lozano y Jorge Javier Vázquez, que imaginamos que no asistieron por motivos laborales (al menos eso queremos creer), quienes si asistieron fuerón Florihán, Annita Yes, Josele Román, La revista Qué Guay! Jose Manuel Parada, Paco Corazón...

Desde La revista Rumore Rumore queremos dar las gracias a la sala Garbo Show Cabaret y a su directora artística SunFlower por su atención y mención hacía nosotros, a Eva de Infierno Pícante y Tutto -Sensual por ser tan simpática con todo el mundo que se acerco al stand a conocer sus productos y desearle a Cristina Rapado mucha suerte con esta nueva andadura profesional esperamos que tengas mucho éxito.


Marta Carrera









jueves, 3 de noviembre de 2011

LEY DE MATRIMONIO 13/2005

Juan Carlos I,
Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
I
La relación y convivencia de pareja, basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad, que nuestra Constitución establece como uno de los fundamentos del orden político y la paz social. En consonancia con ello, una manifestación señalada de esta relación, como es el matrimonio, viene a ser recogida por la Constitución, en su artículo 32, y considerada, en términos de nuestra jurisprudencia constitucional, como una institución jurídica de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja.
Esta garantía constitucional del matrimonio tiene como consecuencia que el legislador no podrá desconocer la institución, ni dejar de regularla de conformidad con los valores superiores del ordenamiento jurídico, y con su carácter de derecho de la persona con base en la Constitución. Será la ley que desarrolle este derecho, dentro del margen de opciones abierto por la Constitución, la que, en cada momento histórico y de acuerdo con sus valores dominantes, determinará la capacidad exigida para contraer matrimonio, así como su contenido y régimen jurídico.
La regulación del matrimonio en el derecho civil contemporáneo ha reflejado los modelos y valores dominantes en las sociedades europeas y occidentales. Su origen radica en el Código Civil francés de 1804, del que innegablemente trae causa el español de 1889. En este contexto, el matrimonio se ha configurado como una institución, pero también como una relación jurídica que tan sólo ha podido establecerse entre personas de distinto sexo; de hecho, en tal diferencia de sexo se ha encontrado tradicionalmente uno de los fundamentos del reconocimiento de la institución por el derecho del Estado y por el derecho canónico. Por ello, los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial.
Pero tampoco en forma alguna cabe al legislador ignorar lo evidente: que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, y evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular. En este sentido, no cabe duda de que la realidad social española de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil de 1889. La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, y ha superado arraigados prejuicios y estigmatizaciones. Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, sin más trascendencia que la que tiene lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta ahora, falta de reconocimiento formal por el Derecho.
Esta percepción no sólo se produce en la sociedad española, sino también en ámbitos más amplios, como se refleja en la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 1994, en la que expresamente se pide a la Comisión Europea que presente una propuesta de recomendación a los efectos de poner fin a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, y garantizarles los plenos derechos y beneficios del matrimonio.
II
La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover. El establecimiento de un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta.
Ciertamente, la Constitución, al encomendar al legislador la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que haya existido hasta el momento, regulación que dé cabida a las nuevas formas de relación afectiva. Pero, además, la opción reflejada en esta ley tiene unos fundamentos constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por el legislador. Así, la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución), la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere (artículo 1.1 de la Constitución) y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social (artículo 14 de la Constitución) son valores consagrados constitucionalmente cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus del ciudadano, en una sociedad libre, pluralista y abierta.
Desde esta perspectiva amplia, la regulación del matrimonio que ahora se instaura trata de dar satisfacción a una realidad palpable, cuyos cambios ha asumido la sociedad española con la contribución de los colectivos que han venido defendiendo la plena equiparación en derechos para todos con independencia de su orientación sexual, realidad que requiere un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja.
En el contexto señalado, la Ley permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición. En consecuencia, los efectos del matrimonio, que se mantienen en su integridad respetando la configuración objetiva de la institución, serán únicos en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes; entre otros, tanto los referidos a derechos y prestaciones sociales como la posibilidad de ser parte en procedimientos de adopción.
Asimismo, se ha procedido a una imprescindible adaptación terminológica de los distintos artículos del Código Civil que se refieren o traen causa del matrimonio, así como de una serie de normas del mismo Código que contienen referencias explícitas al sexo de sus integrantes.
En primer lugar, las referencias al marido y a la mujer se han sustituido por la mención a los cónyuges o a los consortes. En virtud de la nueva redacción del artículo 44 del Código Civil, la acepción jurídica de cónyuge o de consorte será la de persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del mismo o de distinto sexo.
Subsiste no obstante la referencia al binomio formado por el marido y la mujer en los artículos 116, 117 y 118 del Código, dado que los supuestos de hecho a que se refieren estos artículos sólo pueden producirse en el caso de matrimonios heterosexuales.
Por otra parte, y como resultado de la disposición adicional primera de la presente Ley, todas las referencias al matrimonio que se contienen en nuestro ordenamiento jurídico han de entenderse aplicables tanto al matrimonio de dos personas del mismo sexo como al integrado por dos personas de distinto sexo.
Artículo único. Modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
El Código Civil se modifica en los siguientes términos:
  • Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción:
    El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
  • Dos. El artículo 66 queda redactado en los siguientes términos:
    Artículo 66.
    Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
  • Tres. El artículo 67 queda redactado en los siguientes términos:
    Artículo 67.
    Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
  • Cuatro. El primer párrafo del artículo 154 queda redactado en los siguientes términos:
    Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
  • Cinco. El primer párrafo del artículo 160 queda redactado en los siguientes términos:
    Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
  • Seis. El párrafo 2 del artículo 164 queda redactado en los siguientes términos:
    1. Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.
  • Siete. El apartado 4 del artículo 175 queda redactado en los siguientes términos:
    4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.
  • Ocho. El apartado 2 del artículo 178 queda redactado en los siguientes términos:
    2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
    1. Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
    2. Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.
  • Nueve. El párrafo segundo del artículo 637 queda redactado en los siguientes términos:
    Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.
  • Diez. El artículo 1.323 queda redactado en los siguientes términos:
    Artículo 1.323.
    Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
  • Once. El artículo 1.344 queda redactado en los siguientes términos:
    Artículo 1.344.
    Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
  • Doce. El artículo 1.348 queda redactado en los siguientes términos:
    Artículo 1.348.
    Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge, según a quien pertenezca el crédito.
  • Trece. El artículo 1.351 queda redactado en los siguientes términos:
    Artículo 1.351.
    Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.
  • Catorce. El artículo 1.361 queda redactado en los siguientes términos:
    Artículo 1.361.
    Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.
  • Quince. El párrafo 2 del artículo 1.365 queda redactado en los siguientes términos:
    2. En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.
  • Dieciséis. El artículo 1.404 queda redactado en los siguientes términos:
    Artículo 1.404.
    Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
  • Diecisiete. El artículo 1.458 queda redactado en los siguientes términos:
    Artículo 1.458.
    Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicación en el ordenamiento.
Las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Uno. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 46.
La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.
Cuantos hechos afectan a la patria potestad, salvo la muerte de los progenitores, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos.
Dos. El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 48.
La filiación paterna o materna constará en la inscripción de nacimiento a su margen, por referencia a la inscripción de matrimonio de los padres o por inscripción del reconocimiento.
Tres. El artículo 53 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 53.
Las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley ampara frente a todos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil reconocida por el artículo 149.1.8 de la Constitución española sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan y de las normas aprobadas por éstas en desarrollo de sus competencias en Derecho Civil.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Valencia, 1 de julio de 2005.
- Juan Carlos R. -

El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l13-2005.html

viernes, 7 de octubre de 2011


Una de las propuestas más innovadoras que acogerá Expogays será la comercialización de la primera Residencia para Mayores Gays existente en España para el segmento senior homosexual, con la misma filosofía de los communities norteamericanos, retiros donde se prima la calidad de vida y los servicios complementarios. Gaylife se ha presentado hoy oficialmente de la mano de Javier Checa, Presidente de Expogays y de Fernando Lora, administrador de la sociedad constuctora, Anejara Service.

El complejo residencial Gaylife, orientado al mercado de los mayores homosexuales, es ya una realidad que comenzará a comercializarse del 14 al 16 de octubre próximo, en el marco de la II Feria Internacional de los Negocios y del Turismo Gay que se celebra en el Palacio de Congresos de Torremolinos. El residencial, ubicado en el sector este de Málaga, en la zona de El Candado, -en la carretera de Olías-Totalán-, cuenta con un total de 67 apartamentos independientes de un dormitorio con una superficie de 42 m2, distribuidos en un salón con cocina office, cuarto de baño, habitación y terraza. Todas las viviendas son exteriores, distribuidas en dos plantas de altura, 5 de ellas en el ático, con un exclusivo gran balcón de 20 m2. Aunque el complejo ya está edificado, en un futuro contará con una serie de servicios integrales para atender las demandas de sus habitantes como consulta médica, área de rehabilitación, comedor, cocina, lavandería, spa y sauna, piscina, disco-bar, cafetería, capilla, zona de aparcamiento para 100 plazas, 2 patios interiores y hasta una granja. En total, 35.000 metros cuadrados de zonas ajardinadas privadas.

El administrador de Anejara Service, S.L, Fernando Lora, empresa constructora del complejo, ha indicado que “nace como respuesta a la demanda planteada por el colectivo LGTB de crear un complejo pensando en el estilo de vida de gays y lesbianas, donde lo personal y lo social se mezclen, creando varios niveles de privacidad, tanto exteriores como interiores, a partir de grupos de interés y actividades comunes y donde los vecinos puedan interactuar manteniendo siempre su intimidad. Ubicada muy cerca del mar, el majestuoso edificio tiene una arquitectura típica andaluza semejante a la de un cortijo, un lugar donde se primará la tranquilidad y el relax, con unas hermosas vistas y todos los servicios para que sus habitantes se sientan cómodos y atendidos”.

Javier Checa, como Presidente de Expogays, ha explicado que se trata de “un ambicioso proyecto, único en el mundo, diseñado y pensado para el segmento gay senior. Un lugar de retiro y descanso donde gays y lesbianas puedan llevar una vida tranquila, en un entorno de gran belleza con total privacidad, a tan sólo 30 minutos del centro de la ciudad de Málaga”. Por su parte, Javier Checa ha indicado que “Existe la necesidad de crear un destino gay para mayores y esta idea hay que trabajarla bastante. Además, debería haber mercado para todos, residencias públicas para homosexuales, pisos tutelados o alternativas como la nuestra, residencias independientes con espacios comunes y servicios compartidos. No se trata de ghettos sino de viviendas donde la comunidad LGTB se sienta a gusto con otras personas con las mismas afinidades", ha recalcado el empresario.

A la presentación ha acudido una pareja gay afincada en la Costa del Sol, Pascual Martí y Manuel Gómez, interesados en adquirir un apartamento. Ambos han preguntado por los servicios con los que contará la residencia y han comentado que les parece un lugar ideal para gays y lesbianas que no tengan familia y quieran retirarse a un lugar agradable para vivir la etapa dorada de sus vidas.

Por su parte, el Presidente de Expogays lamenta que “en España vayamos con retraso en la atención a ancianos del colectivo LGBT respecto a otros países como Australia, Suecia, Argentina, Alemania… o incluso India, donde el príncipe Manvendra Singh Gohil -la única persona de linaje real que se declarado allí abiertamente gay-, proyecta en la región de Gujarat un asilo para 50 ancianos homosexuales”.

Estados Unidos es históricamente el principal impulsor de estos retiros para jubilados homsexuales. En 2002, en el estado de Florida, se inauguró Palms of Manasota, el primer resort del mundo creado exclusivamente para ancianos gays y lesbianas, que ofrecía un chalet en la orilla de un lago y asistencia médica por 129.000 euros. Checa matiza, “Allí, este tipo de communities están en boga; incluso están especializadas por grado de dependencia del anciano, o las 36 comunidades para mayores homosexuales que ofrece Aegis Living en los estados de Nevada, Washington y California, idóneas para vencer la soledad de quienes carecen de descendencia o de una familia que los apoye”.

Según el informe Vejez y Orientación Sexual, realizado por Beatriz Gimeno y publicado en 2007 por la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, en España viven 700.000 homosexuales mayores de 65, cifras que aumentarán a 2,5 millones en 2050.

http://www.frecuenciagay.com/


miércoles, 5 de octubre de 2011

EL PRIMER BESO

El venado de cola blanca rumiaba plácidamente. Edahi atento a la presa se movía tan sigilosamente como un perro perdiguero. Sacó una flecha del carcaj, apuntó a su presa y se dispuso a tirar. De repente el animal giró lentamente la cabeza y pareció mirar a los ojos del joven cazador. Un brillo especial de color anaranjado fluyó de las pupilas del astado.

Era tanta la belleza que emanaba de tal escena que, Dresán contemplaba desde lejos...

Su corazón se agitó y sin poder evitarlo soltó un silbido que espantó al animal. El joven indio se volvió y vió a su amigo tras un arbol. Corrió hacia él gritando y gesticulando como si fuera una bestia salvaje. El joven blanco no podía entender que su amigo se hubiera enfadado tanto por asustarle la presa. Un gran rugido aturdió sus oidos. Se volvió y frente a su cara encontró la faz de un gran oso de más de dos metros de altura, de pelaje oscuro y espeso. Contuvo la respiración mientras oía como se acercaba Edahi corriendo hacia él. El gran animal se levantó sobre sus patas traseras y, cuando parecía que iba asestar un mortal zarpazo sobre el extraño, se interpuso entre ambos el muchacho de penacho de plumas. En un lenguaje incomprensible para Dresán ordenó al oso que diera la vuelta y se marchara. El peludo animal cambió su feroz imagen por algo más dócil. Con la cabeza baja, sin dejar de mirar al ordenante fue retrocediendo hasta desaparecer tras unos matorrales.

En ese momento el joven de melena oscura volviéndose hacia su amigo se avalanzó sobre el tirándolo de espaldas y cayendo sobre él. Ambos rodaron por una pendiente golpeándose. Cuando dejaron de dar vueltas Dresán estaba sentado sobre la pelvis de su amigo indio. Sus ropas estaban rotas, hechas jirones. Sus mejillas arañadas por las zarzas. Los golpes dados por Edahi habían hecho sangar la boca de Dresán. Durante un rato los dos se quedaron inmóviles sin saber que hacer.

La rabia y el enojo habían dado paso a una excitación que ninguno de los dos quería evitar. Se miraron a los ojos y, sin poder remediarlo juntaron sus bocas fundiéndose en un prolongado beso sin importarles compartir sangre y saliba. El bello indio absorbió la sangre que brotaba entre los labios de Dresán como si se tratara del mejor elisir contra el dolor que los golpes contra las rocas su cuerpo había sufrido. Se fundieron uno en otro y dieron suelta a toda la represión contenida desde el día que se conocieron. Como si de un limón se tratara extrujaron cada parte de su ser extrayendo el jugo del amor. Exaustos sobre la hierba, abrazados y desnudos cayeron en un profundo sueño...

martes, 4 de octubre de 2011

PRIDE ON THE BEACH

Benidorm´s first gay pride. October 2011.


EL ORGULLO CONFIRMA TRES MEGAFIESTONES EN OPEN MIND





EL ORGULLO GAY DE BENIDORM CONFIRMA NUEVAS FIESTAS...OPEN MIND ORGANIZARÁ 3 MEGAFIESTONES...NO TE LO PUEDES PERDER.





3 días de transformación en OM







Durante los días 21, 22 y 23 de Octubre y en concordancia con la celebración de la Gay Pride Benidorm 2011, Open Mind vivirá una tranformación nocturna convirtiéndose desde las 02:00 de la madrugada hasta las 06:00 en OPEN MIND Night Club. Con tal motivo hemos organizado una serie de fiestas especiales donde contamos con los más destacados personajes nacionales e internacionales relacionados con música, farándula nocturna y el movimiento gay.

*La entrada a estos eventos será gratuita para los que lleven la pulsera y para los que no, el precio será de 1€ e irá destinado con carácter benéfico a la organización del Orgullo Gay Benidorm 2011.

Para adquirir la pulsera y así poder disfrutar de todos los eventos organizados por el Orgullo Gay Benidorm 2011 solo tienes que entrar en la web oficial y realizar el pedido.


¡No faltes!


Viernes 21 de Octubre – SPANGLISH PARTY.




















Sábado 22 de Octubre – NU DISCO















Domingo 23 de Octubre – GAY VILLAGE PARTY


























martes, 27 de septiembre de 2011

DELIRIO

Chillida, Blas de Otero, Zuloaga, Mocedades, Jazz, Orfeón Donostiarra, Ainoha Arteta, Festival de Cine de San Sebastian, Imanol Arias, Imanol Uribe, Alex Ubago, Teatro Victoria, Museo Guggenheim, Balenciaga, Rabanne, Urtain...

Arte, música, pintura, cine, teatro, poesía, moda, deportes, gastronomía....

Cultura, tradición, modernidad

Es tanto lo que nos regala el PAÍS VASCO...


DELIRIO.

La más gótica de las Drags.( ¿también hay subculturas entre las drags? Y quien representa al punk, al heavy, mod, emos, hip hop, Darks...?
Acaso está llegando el fin de las drags pantojeras...ya sabemos que cada día van cayendo más en el olvido los miriñaques de La Piquer...

Una joya más, venida del país de los prados verdes y la cuajada.

Performances
Supermartxé
Space
Cool
Pasapoga
Moon
Arena

Bilbao
Madrid
Cáceres
Alicante
Toledo
Fuenlabrada
Móstoles
y Alcorcón
son sus lugares preferidos.
Aunque podréis dar con ella cualquier noche en cualquier lugar...
Menudo curriculum el de Delirio para ser tan joven, verdad?
Su especialidad es el house y dance, por eso no la veréis desgranando canciones de los maestros Quintero, Quiroga o Rafael de león y meneando una bata de cola.
Como sí la podréis ver en alguna ocasión, es interpretando canciones de Moni o Nina H.
Y no os perdáis el sentido del humor que tiene tan inteligente..
Si quieres disfrutar de su hacer, este otoño, bueno y el resto del año, en contadas ocasiones, pues sus compromisos por diferentes ciudades la hacen alejarse a menudo de Chueca, no te la pierdas...Yo no lo hago...

Entrada destacada

LOPESAN COSTA MELONERAS RESORT

El  Lopesan Costa Meloneras Resort, Spa & Casino , de categoria  4 estrellas superior , está situado en el paseo marítimo, a pocos m...